Cuando el trabajador, por voluntad propia, decide someterse a una intervención estética, no
tiene derecho a ser compensado por el tiempo no trabajado, es decir, no tiene derecho a baja laboral.
La Ley General de la Seguridad Social es clara al respecto y
desde la sanidad pública se matiza que, la
recuperación postoperatoria tampoco será cubierta.
Es decir, a la paciente no se le exigirán sus servicios
laborales si precisa de días de reposo, pero tampoco tendrá derecho a recibir ningún subsidio, a no ser que exista
alguna complicación que nada tenga que ver con la recuperación de la
intervención quirúrgica. Por supuesto, la empresa tampoco estará obligada a
abonar el salario a la paciente intervenida (a no ser que así se especifique en el convenio).
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