Dada la ausencia de carácter curativo en la práctica de cirugía estética, los Tribunales de Justicia han sentenciado que la información previa asistencial que deben otorgar los cirujanos al efecto de que el paciente decida, de forma consciente e informada, si desea someterse a dicha intervención, debe ser, si cabe, mucho más completa y exhaustiva respecto de la información que se otorgaría ante una intervención quirúrgica con carácter curativo.
En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de 4 de octubre de 20065, en el que otorga un papel clave a la información en el ámbito de la cirugía estética, principalmente en cuanto a los riesgos que la misma conlleva:
En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de 4 de octubre de 20065, en el que otorga un papel clave a la información en el ámbito de la cirugía estética, principalmente en cuanto a los riesgos que la misma conlleva:
“Estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria en el
que se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y
pormenores de una intervención que permita al interesado, paciente o
cliente, conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base
en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación,
habida cuenta la innecesidad de la misma, y ello, sin duda, como precisa
la Sentencia de 21 de enero de 2005, obliga a mantener un criterio
más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se
ofrece en la medicina asistencial, por que la relatividad de la
necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de
los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los
pacientes a someterse a la intervención, y esta información no fue
proporcionada debidamente”
Por tanto, la razón fundamental de esta exigencia de información exhaustiva en el ámbito de la cirugía estética, reside en la ausencia de su carácter curativo en contraposición a los riesgos que el paciente debe asumir si decide someterse a la misma sobre su cuerpo sano. Es decir, dicha intervención no mejorará su
salud, pero si puede perjudicarla en caso de que se materialicen los riesgos inherentes a toda intervención quirúrgica en general (como por ejemplo los derivados de la aplicación de anestesia) y a la intervención quirúrgica determinada sobre una parte concreta del cuerpo.
Esta información asistencial previa, así como el consentimiento informado que, en su caso, se otorgue, vienen regulados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo régimen están los siguientes aspectos:
• La información se proporcionará, por regla general, verbalmente, dejando constancia en la historia clínica (artículo 4.1 Ley 41/2002).
• Dicha información será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad (artículo 4.2 Ley
41/2002).
• El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (artículo 3 Ley 41/2002).
• Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que ha recibido la información previa y ha valorado las opciones del caso (artículo 8.1 ley
41/2002).
• El consentimiento se prestará, generalmente, de forma verbal, salvo, entre otros casos, para las intervenciones quirúrgicas, en que deberá prestarse por escrito (artículo 8.2 ley 41/2002).
• Para los supuestos en que debe otorgarse el consentimiento de forma escrita, la Ley establece una información básica que deberá proporcionar el facultativo al paciente, antes de recabar su consentimiento (artículo 10.1 ley 41/2002):
- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad
- los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
- los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contra indicaciones.
A pesar del contenido que especifica la ley, en cuanto a la información previa que debe proporcionar el médico al paciente, como ya se explicaba anteriormente, el Tribunal Supremo perfila esta obligación en los
supuestos específicos de cirugía estética, en que la información previa debe ser más exhaustiva y comprender no sólo los riesgos típicos más frecuentes, sino también los menos frecuentes inherentes a la intervención. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de
22 de junio de 20047:
“…como el porcentaje de posibilidades de la necrosis era muy bajo, la
falta de información sobre ese riesgo era intrascendente, conclusión
inaceptable por que supone tanto como exculpar al médico del daño
causado por ser éste un riesgo típico de la intervención y, al propio
tiempo, eximirle de su deber de informar a la paciente de ese mismo
riesgo típico por darse en muy pocos casos. El razonamiento correcto,
en suma, es precisamente el contrario, por que si la intervención
quirúrgica no era estrictamente necesaria, el deber del cirujano de
informar a la paciente de todas las complicaciones posibles, lejos
de perder importancia, cobraba una especial intensidad.”
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