viernes, 4 de abril de 2014

Requisitos legales para la práctica de cirugía estética.


¿Qué diferencia hay entre la cirugía estética y el resto de especializaciones médicas?

Las diferencias entre esta práctica quirúrgica y el resto de especializaciones médicas, hacen que tenga que tener un régimen jurídico especial.
La principal diferencia es que la cirugía estética tiene un carácter voluntario, es decir, es innecesaria desde el punto de vista terapéutico o para la recuperación o mejora de nuestra salud. Al tratarse de una intervención quirúrgica, su práctica conlleva una serie de riesgos.

La cirugía estética, consiste en la práctica de intervenciones quirúrgicas, como de la propia palabra “cirugía” se deduce, y que, por lo tanto, deben realizarse bajo una serie de previsiones técnico-sanitarias dispuestas en la ley, entre estas previsiones, pueden destacarse; la acreditación técnica del facultativo que vaya a practicar la intervención, debiendo ser un médico con título homologado en nuestro país, la autorización administrativa de la clínica donde se practique, así como la adecuación del quirófano conforme está regulado, o el cumplimiento de los derechos del paciente sobre la información previa asistencial que ha de recibir y el posterior consentimiento que puede otorgar por escrito, en su caso, tal y como obliga la ley ante intervenciones quirúrgicas, o invasoras.

¿Quién puede practicar cirugía estética?

      Según la regulación vigente en relación con la interpretación dada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Defensa de la Competencia, están habilitados para practicar cirugía estética los licenciados en Medicina y Cirugía, sin necesidad expresa de haber obtenido el título de la especialidad en “cirugía plástica, estética y reparadora”, por ejercer libremente la profesión médica, salvo que dichos facultativos se anuncien como tales especialistas y ejerzan habitualmente como tales, en cuyo caso, si deberán estar en posesión de la especialidad de “cirugía plástica, reparadora y estética”, denominada como tal en el Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la formación médica especializada.


¿Dónde se puede practicar la cirugía estética?

      Las Comunidades Autónomas son las competentes para regular, otorgar y, por tanto, inspeccionar, los requisitos para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El Real Decreto 1277/2003, anteriormente citado, sienta las bases mínimas y comunes para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria, que posteriormente podrán ampliar las Comunidades Autónomas en su normativa territorial y crea el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con acceso público, donde podrán consultarse la lista de centros sanitarios autorizados.


      Los centros autorizados por las Comunidades Autónomas deberán tener en un lugar visible para los usuarios, un distintivo que permita conocer que están autorizados, así como el tipo de centro y la oferta asistencial para la que han recibido dicha autorización. Además, deberán consignar en su publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente.


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