Derecho y Bótox
Blog dedicado a la aplicación del Derecho en la cirugía estética.
miércoles, 23 de abril de 2014
martes, 22 de abril de 2014
domingo, 20 de abril de 2014
¿Tengo derecho a una baja laboral tras una operación de cirugía estética?
Cuando el trabajador, por voluntad propia, decide someterse a una intervención estética, no
tiene derecho a ser compensado por el tiempo no trabajado, es decir, no tiene derecho a baja laboral.
La Ley General de la Seguridad Social es clara al respecto y
desde la sanidad pública se matiza que, la
recuperación postoperatoria tampoco será cubierta.
Es decir, a la paciente no se le exigirán sus servicios
laborales si precisa de días de reposo, pero tampoco tendrá derecho a recibir ningún subsidio, a no ser que exista
alguna complicación que nada tenga que ver con la recuperación de la
intervención quirúrgica. Por supuesto, la empresa tampoco estará obligada a
abonar el salario a la paciente intervenida (a no ser que así se especifique en el convenio).
El vacío legal de la depilación láser.
Cada año son más las personas que
deciden someterse a tratamientos estéticos para eliminar de su cuerpo el vello
que no desean.
En la actualidad, no existe ninguna ley estatal ni
internacional que determine quién puede estar autorizado para ejecutar la
técnica de la depilación láser. Al ser un método que se sitúa entre la cosmética
y la medicina estética el vacío legal es más que evidente. No obstante,
realizar la depilación láser sin control, como ocurre en decenas de centros de
estética o peluquerías, puede dar lugar a consecuencias nocivas para la piel.
El láser, una cuestión de salud
La ausencia de regulación en torno
a esta práctica de depilación está motivada, en gran medida, por la concepción
desde Sanidad de que se trata de una técnica embrionaria. Dicho de otro modo,
su supuesta novedad, que contrasta con la gran cantidad de ofertas que se
encuentran hoy en día en el mercado, delega
a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de ordenar la normativa.
Hasta la fecha y a modo de recomendación, sólo Catalunya ha emitido un texto en
el que se aconseja a todos los centros que lleven a cabo la práctica de la
depilación láser bajo la supervisión de un médico.
martes, 8 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
La importancia de la información previa.
Dada la ausencia de carácter curativo en la práctica de cirugía estética, los Tribunales de Justicia han sentenciado que la información previa asistencial que deben otorgar los cirujanos al efecto de que el paciente decida, de forma consciente e informada, si desea someterse a dicha intervención, debe ser, si cabe, mucho más completa y exhaustiva respecto de la información que se otorgaría ante una intervención quirúrgica con carácter curativo.
En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de 4 de octubre de 20065, en el que otorga un papel clave a la información en el ámbito de la cirugía estética, principalmente en cuanto a los riesgos que la misma conlleva:
En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de 4 de octubre de 20065, en el que otorga un papel clave a la información en el ámbito de la cirugía estética, principalmente en cuanto a los riesgos que la misma conlleva:
“Estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria en el
que se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y
pormenores de una intervención que permita al interesado, paciente o
cliente, conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base
en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación,
habida cuenta la innecesidad de la misma, y ello, sin duda, como precisa
la Sentencia de 21 de enero de 2005, obliga a mantener un criterio
más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se
ofrece en la medicina asistencial, por que la relatividad de la
necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de
los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los
pacientes a someterse a la intervención, y esta información no fue
proporcionada debidamente”
Por tanto, la razón fundamental de esta exigencia de información exhaustiva en el ámbito de la cirugía estética, reside en la ausencia de su carácter curativo en contraposición a los riesgos que el paciente debe asumir si decide someterse a la misma sobre su cuerpo sano. Es decir, dicha intervención no mejorará su
salud, pero si puede perjudicarla en caso de que se materialicen los riesgos inherentes a toda intervención quirúrgica en general (como por ejemplo los derivados de la aplicación de anestesia) y a la intervención quirúrgica determinada sobre una parte concreta del cuerpo.
Esta información asistencial previa, así como el consentimiento informado que, en su caso, se otorgue, vienen regulados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo régimen están los siguientes aspectos:
• La información se proporcionará, por regla general, verbalmente, dejando constancia en la historia clínica (artículo 4.1 Ley 41/2002).
• Dicha información será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad (artículo 4.2 Ley
41/2002).
• El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (artículo 3 Ley 41/2002).
• Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente, necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que ha recibido la información previa y ha valorado las opciones del caso (artículo 8.1 ley
41/2002).
• El consentimiento se prestará, generalmente, de forma verbal, salvo, entre otros casos, para las intervenciones quirúrgicas, en que deberá prestarse por escrito (artículo 8.2 ley 41/2002).
• Para los supuestos en que debe otorgarse el consentimiento de forma escrita, la Ley establece una información básica que deberá proporcionar el facultativo al paciente, antes de recabar su consentimiento (artículo 10.1 ley 41/2002):
- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad
- los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
- los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contra indicaciones.
A pesar del contenido que especifica la ley, en cuanto a la información previa que debe proporcionar el médico al paciente, como ya se explicaba anteriormente, el Tribunal Supremo perfila esta obligación en los
supuestos específicos de cirugía estética, en que la información previa debe ser más exhaustiva y comprender no sólo los riesgos típicos más frecuentes, sino también los menos frecuentes inherentes a la intervención. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su Sentencia de
22 de junio de 20047:
“…como el porcentaje de posibilidades de la necrosis era muy bajo, la
falta de información sobre ese riesgo era intrascendente, conclusión
inaceptable por que supone tanto como exculpar al médico del daño
causado por ser éste un riesgo típico de la intervención y, al propio
tiempo, eximirle de su deber de informar a la paciente de ese mismo
riesgo típico por darse en muy pocos casos. El razonamiento correcto,
en suma, es precisamente el contrario, por que si la intervención
quirúrgica no era estrictamente necesaria, el deber del cirujano de
informar a la paciente de todas las complicaciones posibles, lejos
de perder importancia, cobraba una especial intensidad.”
Etiquetas:
cirugía estética,
Derecho,
información previa,
intervención quirúrgica,
jurisprudencia,
normativa,
riesgos
Ubicación:
Vigo, Pontevedra, España
viernes, 4 de abril de 2014
Requisitos legales para la práctica de cirugía estética.
¿Qué diferencia hay entre la cirugía estética y el resto de
especializaciones médicas?
Las
diferencias entre esta práctica quirúrgica y el resto de especializaciones
médicas, hacen que tenga que tener un régimen jurídico especial.
La
principal diferencia es que la cirugía estética tiene un carácter voluntario,
es decir, es innecesaria desde el punto de vista terapéutico o para la
recuperación o mejora de nuestra salud. Al tratarse de una intervención
quirúrgica, su práctica conlleva una serie de riesgos.
La
cirugía estética, consiste en la práctica de intervenciones quirúrgicas, como de
la propia palabra “cirugía” se deduce, y que, por lo tanto, deben realizarse bajo
una serie de previsiones técnico-sanitarias dispuestas en la ley, entre estas
previsiones, pueden destacarse; la acreditación técnica del facultativo que
vaya a practicar la intervención, debiendo ser un médico con título homologado en
nuestro país, la autorización administrativa de la clínica donde se practique,
así como la adecuación del quirófano conforme está regulado, o el cumplimiento
de los derechos del paciente sobre la información previa asistencial que ha de
recibir y el posterior consentimiento que puede otorgar por escrito, en su
caso, tal y como obliga la ley ante intervenciones quirúrgicas, o invasoras.
¿Quién puede practicar cirugía estética?
Según la regulación vigente
en relación con la interpretación dada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de
Defensa de la Competencia, están habilitados para practicar cirugía estética
los licenciados en Medicina y Cirugía, sin necesidad expresa de haber obtenido
el título de la especialidad en “cirugía plástica, estética y reparadora”, por
ejercer libremente la profesión médica, salvo que dichos facultativos se anuncien
como tales especialistas y ejerzan habitualmente como tales, en cuyo caso, si
deberán estar en posesión de la especialidad de “cirugía plástica, reparadora y
estética”, denominada como tal en el Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero,
por el que se actualiza la formación médica especializada.
¿Dónde se puede practicar la cirugía estética?
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